La presente norma establece los criterios y requisitos mínimos de diseño arquitectónico que deberán cumplir las edificaciones.
Excepcionalmente, los proyectistas podrán proponer soluciones alternativas y/o innovadoras que satisfagan los criterios establecidos en el artículo tercero de la presente norma, para lo cual la alternativa propuesta debe ser suficiente para alcanzar los objetivos de las normas establecidas en el presente reglamento.
En este caso, el proyectista deberá fundamentar su propuesta y contar con la conformidad del propietario.